En relación con el cargo que se efectuó en nuestra cuenta de 36,30 euros
(fecha 2/3/2015)
referidas a comisiones de servicio de información Expansión Negocios, se solicitó al administrador información al respecto. Seguidamente se transcribe su contestación y la oferta del Banco Sabadell donde viene
especificado este concepto y que se presentó en la reunión donde se
acordó el cambio de entidad financiera.
"Buenas tardes:
Lo curioso es que nuestro administrador está colegiado en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, y éste mantiene un acuerdo de colaboración que le exime de estas comisiones aparte de otras ventajas. Según el punto 2 de la oferta, que aparece marcado en amarillo, y el pantallazo de la página web del Banco Sabadell, se podría preguntar: ¿porque cargan esta comisión? ¿porque nuestro administrador no solicita la retrocesión del cargo y sin embargo lo justifica?
Informaros que el Banco Sabadell al
año de abrir la cuenta con ellos cobra 36,30€ (30+iva) en concepto
de Cuota anual del servicio de acceso a orientación jurídica telefónica y
del servicio de acceso a descuentos y beneficios. Es el único pago que
tiene que realizar la comunidad por tener la cuenta con ellos ya que no
cobra por girar recibos, transferencias...
Un saludo"
Lo curioso es que nuestro administrador está colegiado en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, y éste mantiene un acuerdo de colaboración que le exime de estas comisiones aparte de otras ventajas. Según el punto 2 de la oferta, que aparece marcado en amarillo, y el pantallazo de la página web del Banco Sabadell, se podría preguntar: ¿porque cargan esta comisión? ¿porque nuestro administrador no solicita la retrocesión del cargo y sin embargo lo justifica?

Buenos días:
ResponderEliminarEs un motivo de alegría, que la gentes se preocupe de las incidencias, que van ocurriendo en la comunidad, desde aquí te animo , y en la próxima junta vecinal se demuestra con los datos que indicas a los vecinos, que no lean este blog.de la mala gestión de que se esta efectuando, …
El administrador es un trabajador de la comunidad y como tal debe rendir cuentas a cualquier propietario presentándole las cuentas o lo que solicite en virtud del Art. 20 e) LPH.
Mucho ánimo y un saludo