Desde el despacho del administrador se convocó una reunión dirigida a los nuevos miembros de la Junta de gobierno. Ésta tuvo lugar ayer a las 20:00 h.y terminó a las 21:50 h. Según vecinos asistentes, estuvieron 5 miembros de los 13 convocados, que eran los que por turno realmente les tocaba y ninguno de los que se presentaron eran voluntarios.
Un propietario de los convocados avisó a los que se presentaron voluntarios en la última reunión de la comunidad pensando que debían asistir. También se acercó al despacho del administrador otro vecino que no se presentó como voluntario en la reunión de 25 de febrero. Ninguno de los que no fueron convocados pudo presenciar dicha reunión por decisión del administrador.
Propietarios asistentes confirmaron que entre los temas que trataron figuraba la convocatoria para una nueva reunión de la nueva junta estableciendo un modelo escrito de delegación para ocupar el puesto por otro propietario voluntario.
Otro de los temas que se trató fue la elección, entre los presupuestos presentados, de la instalación del sistema de cámaras de vigilancia, no llegando a ninguna decisión por disponer sólo de uno.
Con esta información quiero hacer reflexionar a la comunidad sobre el trabajo que realiza el administrador. Entiendo que la nueva Junta de gobierno no puede tomar decisiones mientras no sea nombrada y para ello ha de estar reflejado en el acta de la reunión ordinaria que se celebró el 25 de febrero y firmada por la presidenta y el secretario según el artículo 19.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, y que detallo a continuación:
"Artículo 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del
presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez
días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán
ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre
que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración,
los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos
adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las
cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre
firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá
efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios,
que deberá ratificar la subsanación."
Por tanto, mientras no se formalice el acta siguen ejerciendo su cargo los miembros designados en la reunión ordinaria de 2014.
Repasando el trabajo realizado por el administrador desde el periodo que fue contratado y en referencia a las actas de las reuniones que se han convocado y que nos llegan al domicilio, ninguna de ellas está firmada, y por lo tanto no tienen validez alguna, imposibilitando cualquier procedimiento de impugnación por parte de los propietarios e incumpliendo la anteriormente citada Ley de Propiedad Horizontal.
Un profesional que no se atiene a las mínimas normas legales para realizar su trabajo, estimo que no crea ninguna confianza.
"Ninguno de los que no fueron convocados pudo presenciar dicha reunión por decisión del administrador."
ResponderEliminarA las reuniones de la junta puede acudir cualquier vecino, aunque no sea de la junta, aunque sea de oyente, vamos, siempre se ha hecho así.