Hoy ha sido repartida por los buzones el "acta" de la reunión extraordinaria realizada el día 2 de julio de 2015.
Como es habitual en nuestro administrador, toda la documentación va sin firmar (incumple la Ley de Propiedad Horizontal).
Comete errores tan importantes como la calificación de la reunión, JUNTA ORDINARIA en vez de JUNTA EXTRAORDINARIA, y sigue constando como Presidenta la vecina de la anterior Junta de Gobierno. De hecho, legalmente, sigue siendo Presidenta ya que el acta de la reunión ordinaria que se realizó en febrero todavía sigue sin firmarse y cualquier decisión posterior es nula de pleno derecho.
Según la Ley de Propiedad Horizontal debe quedar reflejado los asistentes a la reunión (los ha relacionado correctamente) y además debe identificar los cargos que ocupan en la comunidad (no ha identificado al "Presidente" ni al resto de cargos).
En ruegos y preguntas comenta sobre una remesa de recibos pendientes de calefacción. Esta información es errónea. Debe relatar los asuntos como se produjeron y si no sabe describirlos que grabe las reuniones y las transcriba. Este asunto fue comentado por una vecina que ante el saldo negativo a que se llegó el mes pasado, repasó todos sus recibos llegando a la conclusión de que desde la administración de la comunidad no se habían efectuado 3 remesas:
- calefacción 2014 consumo de abril y parte de mayo (hasta que se apagó la calefacción).
- calefacción 2015 consumo de abril.
- acs 2014 consumo del 3 de junio al 11 de septiembre.
Esta situación indica que el administrador no realiza su trabajo como corresponde y en el caso de que hubiera que pagar intereses por el saldo negativo tendría que asumirlos el administrador ya que no realiza la gestión por la que está contratado perjudicando de esta manera a la comunidad.
En relación a la elección de presupuestos para las reparaciones:
- se eligió realizar ciertas reparaciones a la segunda empresa que explicó el presupuesto.
- por mayoría se desestimó la realización de la cata.
- por mayoría se acordó realizar las reparaciones sobre las filtraciones que estaban incluidas en la demanda judicial y que la empresa presentaría un informe sobre todas aquellas que no lo estaban a fin de evaluar presentar una segunda demanda. Para estas obras no incluidas en la primera demanda se realizaría una derrama si se estima repararlas mientras la interposición de dicha demanda (en ninguna forma se decidió ir a juicio sin examinar las deficiencias pendientes). A petición del Presidente, se acordó enviar a los vecinos un formulario para la recopilación de deficiencias que han ido apareciendo después de interponer la demanda.
- respecto a los invernaderos, una vecina presentó 2 presupuestos con precios mucho más competitivos que los ofertados, por lo que se decidió negociar con la segunda empresa asistente dejando, si procede, la elección a la Junta de Gobierno.
- La empresa seleccionada para las obras podría aceptar la retención de un 5% a modo de garantía.
- Dicha empresa, a solicitud de una vecina, expresa su conformidad en separar en dos los presupuestos, uno con materiales (10% IVA) y otro con mano de obra (21% IVA). Esto es posible a que la legislación establece que para obras de rehabilitación y siempre que el coste de los materiales no exceda del 40% del presupuesto se puede aplicar un IVA del 10% en vez del 21%.
Al principio de la reunión se "olvidó" de mencionar a los propietarios que no estaban al corriente de los pagos y que por lo tanto no tienen derecho a voto (otro incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal).
De haber omitido algún otro tema o cometido algún error en la interpretación de la reunión/acta se ruega se exponga en la sección de comentarios para ofrecer a los vecinos información completa y diferentes puntos de vista.