Martin Luther King

"Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos." (Martin Luther King)

lunes, 30 de marzo de 2015

ACTA REUNIÓN 25 DE FEBRERO DE 2015

El viernes 27 de marzo de 2015 se buzoneó el acta relativa a la reunión de la Junta Ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2015. Analizando dicha acta encontramos que:

  • Se comunican las decisiones adoptadas excediendo en 22 días el plazo.  La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 19.3 "El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes".
  • Asimismo, se establece en el mismo artículo que deberá firmarse por el Presidente y el Secretario. En el acta no figura ninguna firma. De hecho la Presidenta no asistió a la reunión ni delegó la representación de su cargo. Entonces ¿cómo va a dar fe (firma del acta) de lo ocurrido en una reunión en la cual no estuvo presente?
  • Cuando un Presidente no puede asistir a una reunión, deberá sustituirlo el Vicepresidente. Según el artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal "Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios", sin embargo tampoco asistió el Vicepresidente a la reunión ni tampoco hubo ningún tipo de delegación de la representatividad del cargo de Presidente.
  • También se omite la fecha de firma del acta. Entonces ¿cómo pueden los propietarios conocer desde cuando surten efectos los acuerdos adoptados?. Hay que referirse nuevamente al artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice "Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario." Por lo tanto, la "nueva junta" no es válida hasta la firma del acta y por lo tanto sus decisiones no se ajustan a la legalidad.
  • Con fecha 11 de marzo de 2015 un propietario envío un correo electrónico al administrador trasladándole varios puntos a incluir en el acta. Los asistentes a la reunión podrán confirmar que son ciertos los hechos que se describen y por tanto ¿porque no están descritos en el acta?. Al Propietario 2 se le está negando el derecho a impugnar los asuntos tratados, ¿porque?. Se transcribe dicho correo sustituyendo los nombres de los propietarios por propietario 1 y propietario 2:
 "Buenos días, 
Os detallo varios puntos que deben ir en el acta de la reunión del 25 de febrero, si no los habéis puesto ya:
- El Sr. Propietario 1 admite que, de su propio dinero, se hizo una copia de la llave maestra de la parcela para su uso personal.
- La Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana ha solicitado copia de la llave de acceso a la parcela y mando de apertura de las puertas de garaje para instalar dispositivos disuasorios para las personas que estacionan habitualmente en sus plazas de garaje.
- Hay constancia de la existencia de cámaras frigoríficas o arcones-congeladores en los trasteros y no es legal su instalación.
- Se aprueba un presupuesto para la reparación del tejadillo de la puerta exterior del garaje estimado en 400 euros, que no ha sido presentado en la reunión ni previamente a los miembros de la Junta de gobierno, desestimando los que si constaban en la reunión.
- Propietario 2 propuso cambiar el punto nº 3 del orden del día al último, no teniéndose en cuenta por el resto de los asistentes y tratándose en primer lugar y sin votación previa, por conveniencia del administrador, saltando los puntos 1º y 2º que se discutieron posteriormente.
- Propietario 2 deja constancia de su voto en contra en la aprobación del presupuesto para el arreglar el tejadillo de la puerta exterior del garaje, en la autorización para la visita solicitada por el I.E.S. Virgen del Pilar (que no estaba en el orden del día) y en la aprobación de la estructura y/o modo de elección de la nueva junta de gobierno incluyendo la reelección de administrador, a efectos de posibles impugnaciones, si fueran necesarias.
Un saludo"

  • En la relación de los cargos salientes que aparecen en el acta, la dirección de la propiedad no coincide con el titular de la vivienda en el correspondiente al vocal 9.
  • El presupuesto que se aprueba para la reparación del tejadillo de la puerta exterior del garaje no se presentó en la reunión. El que figurara en la reunión del 8 de octubre de 2014, no exime de dar la opción a los asistentes de consultarlo, y de hecho, hubo nuevos propietarios que no pudieron corroborar los datos que se expusieron a falta de dicha documentación.
  • El punto 8 informa sobre la modificación del diámetro de la tubería de ACS y la reducción del su coste en la factura de agua caliente sanitaria. Esto no es cierto: la modificación del diámetro de entrada de caudal pertenece a la prestación de servicios vinculados al saneamiento y depuración de aguas del Ayuntamiento y no al ACS (agua caliente sanitaria).
  • En el punto donde se relacionan los cargos salientes, no se mencionan a los vocales (que se presentaron voluntarios) que forman parte de la Junta de Gobierno y que, de hecho, tienen voz y voto en todos los asuntos que se tratan en dicha Junta de Gobierno, y que debería quedar reflejado.
  • La demora en el envío del acta no ofrece apenas la posibilidad a los propietarios de presentar presupuestos relacionados con las reparaciones establecidas en la demanda judicial. Se estableció la fecha límite del 15 de abril, con lo que apenas las posibles empresas pueden realizar visitas a la comunidad para establecer las ofertas.
  • En el punto 7 también debería figurar que no se trata el tema de la instalación de videoporteros (según figura en la convocatoria y sugerida por un propietario) por falta de presupuestos.
A parte de todo lo relacionado hay que sumar las múltiples faltas de ortografía y la poca rigurosidad de la información que facilita, como por ejemplo, que nadie de la Junta tuviera conocimiento hasta el día de la reunión sobre la presentación del modelo 184 de la Agencia Tributaria, y que algunos propietarios le instruyeran sobre los pasos a seguir.

Se podría interpretar que el acta no cumple con las expectativas legales y tampoco con las que nuestra comunidad necesita: un resumen escrito de todo lo comentado para que se tenga en cuenta en futuras reuniones.


1 comentario:

  1. Parece mentira que en los tiempos que estamos y con la tecnología que disponemos hayamos tenido que esperar más de un mes para ver tan pobre resultado.... un acta sin rigo ni realismo de lo que verdaderamente sucedió en la asamblea. Se supone que el acta debe reflejar lo sucedido en la asamblea.... pero nada más lejos de la realidad. La función del administrador debe ser la de secretario de la junta de gobierno, por lo que su labor debería haber sido la de garantizar que la asamblea se ciñera al orden del día y que todos los comentarios y opiniones de los vecinos presentes queden reflejados en el acta. Ni una ni otra labor se realizaron. El orden del día se lo salto a la torera él mismo al empezar por el tercer punto (renovación de los cargos) antes de tratar el primero ( aprobación de las cuentas del 2014) y del segundo ( aprobación del presupuesto de 2015). Pero no conforme con esto nos deleitó con un discurso lacrimógeno en el que pedía una nueva oportunidad para seguir en el cargo debido a que la junta permanente no le había dejado trabajar y le había ocultado información, nada más lejos de la realidad ya que todos los documentos que nos pasábamos entre los miembros de la junta por mail le tenían en copia a él, otra cosa es que debido a su vagueza no los revisara. Pero no conforme con esto se ha permitido el lujo de obviar la opinión de los vecinos al no reflejar en el acta sus opiniones.... en fin tenemos lo que nos merecemos, un administrador mediocre. Pero otra de las quejas que nos expuso fue que algunos vecinos habían denunciado siniestros a la aseguradora de la comunidad sin su conocimiento, algo normal teniendo en cuenta que la mayoría de los siniestros suceden fuera de su horario de funcionario, de lo contrario deberíamos esperar desde las tres de la tarde de los viernes hasta las nueve de la mañana de los lunes para poder solucionar muchos de los siniestros que suceden en la comunidad. Agradecido debería estar que estos vecinos realicen el trabajo por el cual se le paga a él... Esperemos que las próximas actas reflejen lo sucedido sin omisión de sus tareas...

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