Martin Luther King

"Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos." (Martin Luther King)

jueves, 6 de junio de 2013

DEVOLUCIÓN DE COMISIONES POR EL BANCO

Si tienes contratada exclusivamente una hipoteca o un crédito con una entidad bancaria, debes saber que no deberían cobrarte comisiones por mantenimiento y administración de cuenta. Los criterios de buenas prácticas bancarias establecidas por el Banco de España establecen:

"Con carácter general, la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, consagra, en el apartado primero de su Norma Tercera, la libertad en el establecimiento de comisiones y gastos. De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, son tres los requisitos que deben cumplirse en el momento de percibir comisiones las entidades de crédito: que exista un servicio efectivo para el cliente; que el servicio se haya solicitado en firme o lo haya aceptado el cliente; y que el importe de la comisión que pretenda percibirse no exceda el máximo que la entidad tenga incluido en su folleto de tarifas de comisiones, cuyo contenido debe transmitirse adecuadamente al Banco de España.

Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo

El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios."

(Extraído del BANCO DE ESPAÑA)

Pasos a seguir para conseguirlo:

1º Reclamar la devolución al Director/a de la oficina mencionado los criterios de buenas prácticas del Banco de España.
2º Si el anterior paso no ha tenido efecto positivo. Redactar una reclamación dirigida a atención al cliente de la entidad financiera exponiendo el punto 1. (Se llevarán dos copias de las cuales una la devolverán sellada con registro de entrada).
3º Si todavía no hay resolución a favor, redactar un nuevo escrito al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, adjuntando fotocopias de los pasos anteriores. (modelos)

Yo conseguí que me devolvieran tres años de comisiones. ¡Ánimo y suerte!

No hay comentarios:

Publicar un comentario